Consejo de la Judicatura | Aplicación de sentencia No. 3 – 19 CN/20 de la Corte Constitucional activa acción de protección contra el Consejo de la Judicatura
Lunes, 31 agosto 2020 20:45

Aplicación de sentencia No. 3 – 19 CN/20 de la Corte Constitucional activa acción de protección contra el Consejo de la Judicatura

Valora este artículo
(0 votos)

La sentencia 3-19 CN/20, con la que la Corte Constitucional (CC) restringió la facultad disciplinaria del Consejo de la Judicatura (CJ) para iniciar, de oficio, procesos disciplinarios contra servidores judiciales que incurrieron en error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, con efectos retroactivos, para los casos que están pendientes de resolverse por vías jurisdiccionales, provoca que exservidores debidamente destituidos interpongan acciones con el objetivo de ser restituidos en sus cargos.

 

Tal es el caso del exjuex de la Unidad Penal Norte 2 del cantón Guayaquil, C.R.Y., quien fue destituido el 7 de febrero de 2020 por manifiesta negligencia, falta grave sancionada a través del artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

 

La destitución fue resuelta por el Pleno del CJ, debido a que el exjuez modificó la sentencia ejecutoriada emitida en una causa penal, por TRÁFICO ILICITO de Sustancias Sujetas a Fiscalización. De 17 años y 4 meses, la redujo a 10 años. Esta acción, además, derivó en que el procesado se acogiera a beneficios penitenciarios que extinguieron su pena.

 

Ante la sentencia emitida por la CC, el referido juez presentó una acción de protección contra el CJ, la misma que ha sido aceptada a trámite y se ha convocado audiencia para el 2 de septiembre del presente año.

 

El CJ ha advertido que la aplicación de la sentencia de la CC y sus efectos retroactivos afectan al interés general y a la seguridad jurídica del Estado. De la misma forma, ha expresado su preocupación por las afectaciones financieras que tendrá en la Función Judicial.

 

Con base en lo anterior el CJ presentó, el pasado 26 de agosto de 2020, ante la CC un recurso de ampliación y aclaración de la citada sentencia, el mismo que está pendiente de resolverse.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Visto 3550 veces