PREGUNTAS FRECUENTES
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
1. ¿Quiénes deben realizar las Prácticas Pre Profesionales?
Las Prácticas Pre Profesionales regentadas por el Consejo de la Judicatura, a través de la Escuela de la Función Judicial, conforme lo dispuesto en los artículos 339 al 342 del Código Orgánico de la Función Judicial, y reglamentadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura con Resolución 290-2014, son obligatorias para las y los egresados de las facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas, que iniciaron sus estudios con fecha posterior al 9 de marzo del 2009 y, para los abogados tanto ecuatorianos y extranjeros, graduados en el extranjero, que han dado cumplimiento con los requisitos establecidos en los artículos 324 y 332 ibídem, previa su incorporación en el Foro de Abogados.
2. ¿Si ingresé a estudiar antes del 9 de marzo de 2009 y luego me cambié a otra universidad tengo que realizar las prácticas?
No, porque el inicio de sus estudios fue antes de la exigibilidad del requisito de Prácticas Pre Profesionales, ya que la Disposición Transitoria agregada a continuación de la Décima Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial determina que las Prácticas Pre Profesionales serán solamente exigibles para las y los estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es antes del 9 de marzo del año 2009.
Los estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9 de marzo de 2009, se ajustarán a la normativa de cada universidad dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior.
3. ¿Es obligatorio realizar las Prácticas Pre Profesionales para los abogados ecuatorianos y extranjeros con títulos en el extranjero?
Conforme lo dispuesto en los artículos 324, 332 y 339 del Código Orgánico de la Función Judicial, los abogados ecuatorianos o extranjeros, graduados en el extranjero, deben realizar las Prácticas Pre Profesionales para ejercer la abogacía en el país, quienes de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas previamente a ser considerado en el programa de Prácticas Pre Profesionales, deberán presentar obligatoriamente su título homologado o revalidado.
4. ¿Puedo solicitar la exoneración de las Prácticas Pre Profesionales?
Claro que sí, el artículo 19 del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas determina los siguientes casos en los que procede la exoneración:
5. ¿La exoneración aplica si realicé prácticas de derecho en una empresa o estudio jurídico privado?
No, solo aplica a consultorios jurídicos gratuitos universitarios y unidades judiciales.
6. ¿Si estoy recién ingresando a la universidad puedo acogerme a las Prácticas Pre Profesionales?
No, porque tiene que ser egresado de la carrera de Derecho, se entenderá por egresado al estudiante que culminó toda su malla curricular.
7. ¿En qué Instituciones se puede realizar las Prácticas Pre Profesionales?
De acuerdo a la disponibilidad de plazas, la Subdirección de Vinculación con la Comunidad Jurídica de la Escuela de la Función Judicial, a través de la Unidad de Prácticas Pre Profesionales, realiza la asignación de los practicantes en Unidades Judiciales del Consejo de la Judicatura y en las dependencias de Instituciones Cooperantes, para lo cual se considera la disposición geográfica del practicante y la materia de su preferencia; información que proporciona el postulante en el formulario de inscripción.
8. ¿Si estoy trabajando en una institución pública, puedo hacer mi práctica en la misma institución?
Sí, siempre que dicha entidad mantenga vigente un convenio de cooperación con el Consejo de la Judicatura. El servidor público interesado, podrá realizar Prácticas Pre Profesionales en la misma institución donde presta sus servicios, pero en una unidad o dependencia y horario diferente al que pertenece.
9. ¿Puedo solicitar la reasignación para hacer en otro lugar las prácticas?
Sí, las y los practicantes podrán solicitar por una sola vez su reasignación siempre y cuando justifiquen motivadamente la imposibilidad de asistir al lugar asignado. La Escuela de la Función Judicial deberá pronunciarse sobre este pedido, previo el análisis correspondiente sobre la disponibilidad de las plazas existentes.
10. ¿Cuál es la duración y modalidad de las Prácticas Pre Profesionales?
Las Prácticas Pre Profesionales tienen una duración de 5 meses, con un cumplimiento de 500 horas, divididas en dos componentes: uno presencial y otro virtual. El componente presencial con una carga horaria de 300 horas, lo debe desarrollar el practicante en la unidad judicial o en la institución pública en la que fue asignado; y, el componente virtual con 200 horas, lo debe realizar en un aplicativo informático que contiene cuatro módulos de 50 horas cada uno.
11. ¿Se puede realizar las Prácticas Pre Profesionales en un tiempo intensivo?
Sí, en el inciso segundo del artículo 18 de la Resolución 290-2014, las y los practicantes podrán realizar jornadas intensivas para agilitar el cumplimiento del total de horas de práctica pre profesional presencial.
12. ¿Para obtener el certificado de aptitud profesional, debo hacer los dos componentes de prácticas?
Sí efectivamente, una vez que cumpla con el tiempo y las evaluaciones de los componentes presencial y virtual, el practicante podrá obtener el “Certificado de Aptitud Profesional”. El certificado se otorgará siempre y cuando la o el practicante haya obtenido al menos el setenta por ciento (70%) de su evaluación.
El certificado de aptitud profesional estará disponible de manera digital a través del Aula Virtual de la Escuela de la Función Judicial.
13. En mi calidad de practicante ¿Puedo solicitar permisos para no asistir a las prácticas?
La y el practicante podrá solicitar permiso para ausentarse de la realización de la práctica, debiendo llenar el formulario con el respectivo justificativo y cronograma de recuperación.
En caso de que se otorgue el permiso para ausentarse de la práctica, la o el practicante percibirá su compensación, en función de la recuperación de los días y horas de acuerdo al cronograma planteado para el caso.
14. ¿Cuáles son los requisitos para postularme siendo egresado de una de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas del país?
Los egresados de las carreras jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, para su postulación y habilitación en el Sistema Informático de Prácticas Pre Profesionales, deberán registrar la siguiente documentación:
15. ¿Si deseo postularme para requerir exoneración de las Prácticas Pre Profesionales, cuáles son los requisitos?
Los egresados de las carreras jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que soliciten exoneración de las Prácticas Pre Profesionales, para su postulación y habilitación en el Sistema Informático de Prácticas Pre Profesionales, deberán registrar los requisitos especificados en la pregunta 14 y adicionar lo siguiente:
16. ¿Cuáles son los requisitos de postulación para los abogados ecuatorianos o extranjeros, con título obtenido en el extranjero?
Los abogados sean ecuatorianos o extranjeros con título obtenido en el extranjero, para su postulación y habilitación en el Sistema Informático de Prácticas Pre Profesionales, deberán registrar la siguiente documentación:
17. ¿Existe un reconocimiento económico por realizar la Práctica Pre Profesional y quienes son beneficiarios
Durante el desarrollo de la práctica pre profesional presencial, el Consejo de la Judicatura reconoce al practicante una compensación económica, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 340 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Los practicantes beneficiarios de la compensación económica serán afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el tiempo de duración de su práctica pre profesional presencial y no adquieren relación de dependencia ni la calidad de servidores públicos.
18. ¿Si estoy trabajando en el sector público, tengo derecho a recibir la compensación económica por mis Prácticas Pre Profesionales?
No, por cuanto exceptúa de este pago a la o el practicante que fuese servidor público, quien no podrá percibir la compensación económica por prohibición de la ley.