Consejo de la Judicatura | La Judicatura entregó a la Comisión de Justicia propuesta de reformas para garantizar el pago de alimentos
Miércoles, 06 septiembre 2017 17:06

La Judicatura entregó a la Comisión de Justicia propuesta de reformas para garantizar el pago de alimentos

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Los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ), Néstor Arbito y Karina Peralta, entregaron, este 6 de septiembre, a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, una propuesta de reformas legales que permitan cumplir con el pago de pensiones de alimentos y proteger el interés superior del niño.

 

El planteamiento también tiene el objetivo de aplicar de mejor forma la resolución mediante la cual la Corte Constitucional (CC) dispuso que en el caso de incumplimiento de pago de dos o más pensiones alimenticias, a petición de parte, se ordene la prohibición de salida del país del deudor y se convoque a audiencia para determinar medidas de apremio en su contra.

 

Al respecto el vocal Arbito ratificó que esta disposición produce contratiempos en el sistema judicial. Explicó que entre mayo y julio hubo 2774 peticiones de boletas de apremio, de las cuales 2336 se convocaron a audiencia y en 438 no.

 

“Que hayamos convocado a audiencias en un 84 % no quiere decir que las estamos realizando a la semana siguiente o a lo mejor dentro del mes. Si esto sigue el sistema de agendas colapsaría”, dijo.

 

Ante esta situación el  CJ propone reformar el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sobre el apremio personal en materia de alimentos.

 

Lo que se propone es que en caso de que existan dos o más pensiones impagas, sucesivas o no, el juez dispondrá el apremio personal total (privación de libertad permanente), hasta por 30 días, y la prohibición de salida del país. Si persiste el incumplimiento, se ordenará el apremio, hasta por 90 días y de subsistir esta situación, hasta 180 días.

 

Una vez detenido el alimentante, este podrá solicitar al juez que convoque a una audiencia que deberá realizarse en un término no mayor de cinco días a fin de que se proponga una fórmula de pago para la cesación del apremio.

 

El acuerdo de cancelación será viable si el alimentante consigna, al menos, el 25 % de la deuda. De considerarlo necesario o de no aprobar el acuerdo, el juez dispondrá la privación de libertad total o parcial; los apremios reales que sean necesarios; la prohibición de salida del país y el pago por parte de los obligados subsidiarios.

 

Si se demuestra el incumplimiento del acuerdo de pago, el juzgador, sin necesidad de convocar a una audiencia, ordenará el apremio total y demás medidas de carácter real.

 

La propuesta aclara que no cabe la privación de libertad en contra de los obligados subsidiarios ni garantes.

 

El CJ, además, propone cambiar el artículo 139 del COGEP para que la boleta de apremio tenga una vigencia de seis meses. Actualmente es de 30 días.

 

De esta manera, el CJ contribuye en el debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia que se tramita en la Asamblea Nacional.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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