Consejo de la Judicatura | Consejo de la Judicatura presentó ante la Corte Constitucional recurso de ampliación y aclaración de la sentencia No. 3–19-CN/20
Jueves, 27 agosto 2020 17:28

Consejo de la Judicatura presentó ante la Corte Constitucional recurso de ampliación y aclaración de la sentencia No. 3–19-CN/20

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El Consejo de la Judicatura (CJ) presentó, este miércoles 26 de agosto de 2020, un recurso de aclaración y ampliación a la sentencia N° 3-19-CN/20, mediante la cual la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la facultad disciplinaria del CJ para iniciar, de oficio, procesos disciplinarios contra servidores judiciales que incurrieren en error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.

 

El recurso fue presentado con la finalidad de que la CC subsane los conceptos ambiguos, contradictorios y oscuros, así como también las omisiones y defectos de las disposiciones contenidas en la mencionada sentencia, en la que no se definen los procedimientos específicos para que los ciudadanos presenten sus quejas y denuncias contra servidores judiciales que han incurrido en las faltas disciplinarias contempladas en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

El CJ ha sido claro al señalar que acatará la sentencia de la CC; sin embargo, ha expresado su preocupación sobre la afectación directa que esta tendría en la aplicación de sus facultades disciplinarias, así como en el derecho que tiene la ciudadanía a dirigir denuncias y quejas y a recibir una respuesta fundamentada y oportuna, tal como lo determinan los artículos 66 y 172 de la Constitución de la República.

 

El criterio del CJ es que en la sentencia N° 3 - 19 CN/20, la CC resolvió aspectos que no eran parte de la consulta elevada por el juez de la Unidad Judicial Civil a cargo de la causa 17230-2018-14804, quien pidió un pronunciamiento específicamente relacionado con la sanción de destitución a los jueces fiscales o defensores públicos que incurrieron en error inexcusable y no respecto de las figuras de dolo o manifiesta negligencia.

 

Al limitar el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios, en el caso de estas dos infracciones a la preexistencia de una calificación de un juez, tribunal superior o pleno de la Corte Nacional de Justicia; sin determinar un procedimiento claro y cuáles son los plazos y términos para que este requisito sea atendido; la sentencia afecta a la ciudadanía ya que no existe seguridad jurídica y podrán pasar meses o años antes de que una queja sea escuchada y calificada.

 

De la misma manera, el CJ manifiesta su profunda preocupación en relación con el efecto retroactivo de la sentencia y la consecuente afectación financiera para la Función Judicial.

 

Por estas razones, el CJ alerta a la ciudadanía sobre los riesgos de esta decisión para el interés general y la seguridad jurídica del Estado.

 

Desde su designación el 29 de enero de 2019, el CJ ha ejercido sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, respetando siempre la independencia judicial y las garantías básicas del debido proceso. En este contexto, no ha destituido a nadie bajo la figura de error inexcusable, sin una declaración judicial previa, como sí ocurrió en administraciones anteriores.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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