Consejo de la Judicatura | Función Judicial en la emergencia sanitaria: La atención en las notarías se restablecerá de forma parcial
Viernes, 10 abril 2020 15:28

Función Judicial en la emergencia sanitaria: La atención en las notarías se restablecerá de forma parcial

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En sesión extraordinaria permanente, realizada el 09 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió restablecer parcialmente la atención presencial en las notarías del país. El objetivo es facilitar el cumplimiento de trámites urgentes e indispensables relacionados con las operaciones del sistema financiero, comercio exterior, producción, asuntos relativos a la movilidad humana, trámites en la Cancillería, contratación pública y demás requerimientos de personas naturales y jurídicas.

 

La Dirección General, en coordinación con las Direcciones Provinciales, establecerá el horario de atención y las notarías que estarán operativas. Se tomará en cuenta aspectos como el número de notarías existentes, su sectorización y el nivel de demanda ciudadana.

 

Estarán excluidos de la prestación del servicio notarial, durante la emergencia sanitaria, las y los notarios que presenten condiciones de vulnerabilidad de contagio de COVID-19, tales como, edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

 

La información sobre las notarías que atenderán durante la emergencia será publicada a través de www.funciónjudicial.gob.ec, @CJudicaturaEc y www.facebook.com/consejodelajudicatura2 .

 

 

Actos y contratos que podrán celebrar las y los notarios durante la emergencia sanitaria

 

1.

Testamentos

2.

Poderes especiales y generales

3.

Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria

4.

Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia

5.

Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país

6.

Fideicomiso o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria

7.

Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos

8.

Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país, así como para el ingreso al sector público

9.

Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios

10.

Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado

11.

Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente

12.

Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria

13.

Insinuaciones y Donaciones de personas naturales

14.

Actos relacionados con los procedimientos de contratación pública

15.

Constitución de prendas e hipotecas

16.

Reconocimientos de firma

17.

Suscripción de contratos de mutuo con reconocimiento de firma

18.

Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional

19.

Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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