Consejo de la Judicatura | Sistema pericial transparenta la contratación de peritos
Viernes, 21 octubre 2016 18:30

Sistema pericial transparenta la contratación de peritos

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El sistema pericial implementado por el Consejo de Judicatura (CJ), permite que la ciudadanía acceda al servicio que prestan los profesionales calificados como peritos, de manera más transparente y ágil. También facilita la calificación de los profesionales, que puede solicitarla en cualquier momento, a través de la página web de la institución.

 

Los peritos deben cumplir obligaciones que están claramente establecidas. Ellos prestan sus servicios a la administración de justicia de manera equitativa ya que son designados por sorteo, tanto por los jueces como por los fiscales, en los trámites que compete a cada uno de estos servidores judiciales.

                

El sistema tiene como objetivo que los peritos provean a los jueces y fiscales información técnica adecuada para la correcta administración de justicia. Además, que se capaciten a través de la Escuela de la Función Judicial, en lo que tiene que ver con la normativa para ejercer su actividad pericial.

 

El Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial establece tanto una tabla de honorarios que es de obligatoria aplicación por parte de jueces y fiscales, como la obligación de pagarlos por quien haya requerido los servicios del perito y el derecho de estos a percibir honorarios y solicitar reembolso de los gastos generados para la realización de la pericia, debidamente justificados.  Se exceptúa del pago de honorarios a los expertos que son servidores públicos y tienen entre sus funciones realizar informes periciales.

 

Respecto a los obligados al pago de honorarios a los peritos, la Fiscalía debe cancelarlos cuando uno de sus fiscales solicita o designa de oficio un perito, en procesos judiciales, pre procesales o de investigación previa; el Consejo de la Judicatura entregará estos valores cuando el juez designa de oficio al profesional; y, la parte procesal se hará cargo de este gasto cuando solicite o contrate la pericia. 

 

Sobre este tema, el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, Julio Aguayo, sostuvo que hay un mayor control con respecto a las remuneraciones de los peritos. “Antes era el perito quien fijaba sus honorarios, ahora los costos se fijan según la tabla establecida en el Reglamento, y es propuesto por el juez o fiscal”.

El doctor Aguayo sostuvo además que, en los delitos de acción pública, la Fiscalía General del Estado necesita el peritaje, por lo tanto las partes nunca deben pagar esta pericia.

 

Para los casos en que el Código Orgánico General de Procesos permite a las partes seleccionar directamente los peritos, a fin de presentar prueba pericial al momento de la demanda o calificación de la demanda, la tabla de honorarios sirve como referencia.  De igual manera, en estos casos, la ciudadanía puede encontrar fácilmente al perito requerido en la página web del CJ, en el link “Peritos”, en donde se está un listado actualizado y la búsqueda se puede realizar por identificación, nombre, profesión, especialidad, provincia, cantón e institución.

 

Actualmente la Función Judicial cuenta con 4.651 peritos, quienes se someten al Régimen Disciplinario que regula las conductas y causales por las cuales pueden perder su calificación y que básicamente se concretan en incumplimiento de obligaciones y falta de ética.

 

 Requisitos para calificarse como perito:

 

Ser mayores de edad y estar en ejercicio de sus derechos de participación. Además, ser expertos en la profesión, arte, oficio o actividad para la cual califican y no encontrarse incursos en las inhabilidades establecidas en el Reglamento.

 

En el caso de profesionales, deben tener al menos dos años de graduados a la fecha de la solicitud de la calificación y cumplir dos años de experiencia. Los demás expertos contarán con al menos dos años de práctica y experiencia en el oficio o arte en que se acrediten.

                                                                                                                   

Sobre los profesionales en medicina humana, el Reglamento establece que deben tener por lo menos 5 años de experiencia en la especialidad requerida, así como sus títulos académicos debidamente registrados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

 

Las personas jurídicas podrán solicitar su calificación en varias áreas relacionadas entre sí, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos por cada especialidad en la que quieran acreditarse, deben presentar certificados de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, o con otra institución pública de control, según cada caso; y el certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando sea procedente.

 

En la página web del CJ se encuentra toda la información necesaria para solicitar la calificación, así como el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial para conocimiento general.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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